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martes, 10 de febrero de 2026
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    El TSJRM tumba la licencia para cuatro naves porcinas en Lorca por deficiencias

    El tribunal destaca riesgos estructurales y ambientales y reprocha falta de control previo municipal

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    La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de Lorca y por la empresa promotora contra la anulación de la licencia de obras y actividad concedida para la construcción de cuatro naves de porcino en el término municipal, al apreciar deficiencias técnicas y ambientales en el proyecto.

    La sentencia confirma el fallo previo de un juzgado de lo Contencioso de Murcia, que anuló la licencia otorgada en diciembre de 2021, al considerar que la realidad física del terreno no se correspondía con la descrita en la documentación técnica presentada. En concreto, el solar presentaba un desnivel inicial de diez metros que había sido eliminado mediante movimientos de tierra para dejar la superficie plana.

    Según la resolución judicial, esta modificación del terreno implicaba que las construcciones se levantarían sobre un espacio que podía comprometer la estabilidad estructural, una circunstancia agravada por el hecho de que la zona se encuentra afectada por riesgos sísmicos.

    El juzgado ya había advertido del riesgo de asentamiento de las edificaciones, al proyectarse sobre un relleno de tierras de hasta seis metros de altura, así como de la posibilidad de filtraciones de purines procedentes de las conducciones previstas, con potencial impacto sobre el medio ambiente.

    Deficiencias técnicas y control ambiental

    La sentencia ahora ratificada señala además que las obras requerían un estudio de seguridad y salud distinto del aportado por la empresa promotora. También considera insuficiente el estudio geotécnico presentado y aprecia falta de precisión en las medidas de prevención ambiental incluidas en el proyecto.

    En su valoración del procedimiento seguido, la Sala recuerda que las entidades locales, en el ejercicio de sus competencias, están obligadas a adoptar las medidas necesarias “para alcanzar y mantener un nivel de protección ambiental elevado”.

    El TSJRM añade que “la complejidad del proyecto, la envergadura de la instalación y los efectos significativos que la actividad pudiera tener sobre el medio ambiente exigían un mayor control previo de los proyectos presentados”, reforzando así los argumentos que llevaron a la anulación de la licencia.

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