La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso de una empresa de cítricos contra la sentencia que declaró improcedente el despido de una trabajadora a la que atribuyó falta de puntualidad e inasistencia a su puesto en varias ocasiones.
La sentencia confirma la de un juzgado de lo social de Murcia que condenó a la empresa a readmitirla o a indemnizarla con 7.600 euros.
Señala que aunque algunos días la impuntualidad fue mayor, otros fue de solo uno o cinco minutos, por lo que despedirla por eso era desproporcionado.
Y añade que esas faltas de puntualidad “no operan como causa de despido objetiva y automáticamente, sino que han de ser analizadas en su realidad, en el momento en el que se han producido y con los efectos que causan”.
Respecto a la inasistencia al trabajo, recalca que no se ausentó tres días consecutivos ni tampoco seis alternos en un periodo de 45, por lo que el cese carece de justificación.
La sala condena a la empresa a pagar en concepto de costas 800 euros al letrado de la trabajadora.


