El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles el Real Decreto Ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros sobre la Vivienda y que prevé «medidas urgentes» para proteger la «función social de la vivienda».
El citado texto consta de 96 páginas y pretende la «ampliación de la oferta de vivienda asequible» con un paquete de medidas que incluye la prohibición de los desahucios hasta 2030, se limitan las subidas de las rentas, se prohíbe la compra especulativa por los llamados ‘fondos buitre‘, se regula el alquiler de temporada y por habitaciones, se incluyen deducciones fiscales para los inquilinos y bonificaciones para los propietarios que bajen el alquiler, entre otras medidas.
El segundo Real Decreto Ley de «medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual» y que recoge la renovación automática de los contratos de alquiler será publicado en el BOE este jueves y, dado que la última norma publicada es la que prevalece, los contratos de alquiler pasarán a ser indefinidos salvo que el Congreso revoque la norma este viernes en el pleno extraordinario que abordará los dos decretos.
El decreto publicado este miércoles consta de 20 artículos distribuidos en seis títulos e incluye medidas sobre alquileres, desahucios, fiscalidad, vivienda pública y promoción de vivienda asequible, además de modificaciones en materia de construcción industrializada y financiación.
Protección frente a los desahucios
En materia de desahucios, el decreto establece medidas estructurales para proteger hasta el 31 de diciembre de 2030 a personas vulnerables que carezcan de alternativa habitacional.
En concreto, limita los procedimientos de desahucio cuando la vivienda sea titularidad de determinadas entidades y la persona afectada no disponga de una alternativa habitacional. Además, establece un mecanismo de enervación extraordinaria cuando las comunidades autónomas no proporcionen una alternativa habitacional, de modo que dispondrán de dos meses para enervar la acción y, si no lo hacen, la suspensión se mantendrá hasta que cumplan con esta obligación.
También limita hasta el 31 de diciembre de 2028 la adquisición de viviendas por parte de entidades, con o sin personalidad jurídica, que incluyan en su objeto social la adquisición de inmuebles cuando pretendan comprar por un precio inferior al 70% del valor de tasación de mercado.
La medida contempla excepciones para la adquisición de vivienda habitual a precio asequible o social durante al menos cinco años, para personas que precisen atención sociosanitaria, colectivos vulnerables, víctimas de violencia de género y determinados organismos y empresas del sector público destinados a promover y gestionar vivienda social o asequible.
Prórroga de los contratos de alquiler
Los inquilinos con determinados contratos de alquiler vigentes podrán solicitar una prórroga extraordinaria de hasta dos años adicionales, por periodos anuales, manteniendo las condiciones del contrato. Para acogerse a esta medida deberán estar al corriente del pago de la renta y haberlo estado durante los ocho meses anteriores. El propietario deberá aceptar la prórroga salvo que se acuerden otras condiciones o se acredite la necesidad real de recuperar la vivienda para sí o para familiares.
Asimismo, establece una limitación extraordinaria de las actualizaciones anuales de las rentas de los contratos de alquiler de vivienda que se produzcan entre la entrada en vigor de la norma y el 31 de diciembre de 2027. Cuando la renta sea superior al límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia, no podrá aplicarse incremento alguno. En los demás casos, el incremento será el que acuerden las partes y, si no existe un nuevo pacto, no podrá superar el 2%
Además, el decreto establece una deducción del 10% en el IRPF por el alquiler de la vivienda habitual para los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 33.007,20 euros anuales.
Los propietarios también tendrán deducciones. La norma mantiene la deducción general del 50% para los propietarios y establece una graduación para incentivar las bajadas de alquiler y penalizar las subidas desproporcionadas.
Así, la deducción podrá llegar al 100% si el propietario reduce la renta a su inquilino en más de un 5%, mientras que podrá quedar reducida hasta el 15% si al renovar el contrato aplica una subida superior al 20%.
En cuanto a los alquileres de temporada, el decreto establece que estos deberán recoger expresamente la causa que justifica el desplazamiento temporal del inquilino. Su duración será libremente pactada, pero no podrá superar los 12 meses sin una justificación válida y, si se prolongan más allá de ese periodo sin causa, pasarán a considerarse contratos de vivienda habitual.
Asimismo, en los alquileres por habitaciones o estancias, la suma de las rentas no podrá superar el importe que se pagaría por alquilar la vivienda completa. En las zonas declaradas de mercado residencial tensionado deberán respetarse además las limitaciones previstas en la Ley de Vivienda.
Sobre los alquileres turísticos, fija que podrán arrendarse por un plazo inferior a un mes y que tendrán un régimen fiscal específico con un IVA del 10%. Además, los ayuntamientos podrán establecer un recargo de hasta el 50% en el IBI para viviendas residenciales destinadas a alojamientos turísticos, que podrá elevarse hasta el 100% en el caso de propietarios con cuatro o más inmuebles destinados a este uso.
Financiación para la primera vivienda y blindaje del parque estatal
El decreto crea ‘Tu Casa’, un mecanismo de financiación para facilitar el acceso a la primera vivienda habitual hipotecada. Permitirá conceder préstamos por hasta el 20% del valor de la vivienda, con un límite de 50.000 euros, como complemento de la financiación privada.
Los préstamos tendrán un plazo de hasta diez años, un tipo de interés del 0% y no tendrán comisiones. Además, contarán con un periodo de carencia que podrá extenderse hasta la finalización de la hipoteca, con un máximo de 30 años. Las viviendas adquiridas mediante este mecanismo quedarán sometidas permanentemente a un precio máximo de transmisión.
El decreto también consolida el modelo de Casa 47 y establece que el patrimonio de la Entidad Estatal de Vivienda se destinará a vivienda asequible y protegida con carácter permanente. Además, la vivienda protegida de nueva construcción con protección permanente o indefinida tendrá un IVA superreducido del 4%.
Fiscalidad de las socimi y viviendas vacías
Entre las medidas fiscales, el decreto eleva del 15% al 25% el gravamen sobre los beneficios de las Socimi procedentes del alquiler de viviendas. El tipo podrá beneficiarse de reducciones del 50% y hasta el 100% en función del volumen de viviendas que destinen al alquiler bajo criterios de asequibilidad.
Asimismo, los ayuntamientos podrán establecer recargos en el IBI para movilizar viviendas vacías. Estos recargos podrán alcanzar el 150% en el caso de propietarios de dos o más viviendas que hayan permanecido vacías durante más de tres años.
El decreto incorpora una línea de avales de hasta 2.000 millones de euros para facilitar la financiación de proyectos destinados a incrementar el parque de vivienda en alquiler social o a precio asequible y mejorar el parque existente.
También establece una nueva línea de avales ICO de hasta 280 millones de euros para impulsar la construcción industrializada y facilitar la inversión de fabricantes y promotores.
En materia de patrimonio público, el decreto prevé además la puesta a disposición de Casa 47 de determinados inmuebles de organismos y entidades estatales.


