El ayuntamiento de Jumilla deberá indemnizar con 12.000 euros a un trabajador que durante más de una década sufrió acoso laboral por el capataz del que dependía, sin que el consistorio adoptara todas las medidas de que disponía para evitarlo.
Así se dispone en la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) al desestimar el recurso interpuesto por el ayuntamiento contra la condena impuesta por un juzgado.
Este declaró probada la existencia de ese acoso prolongado y condenó al ayuntamiento al pago de esa suma, frente a los 30.000 reclamados por el trabajador.
En su recurso, el consistorio consideró desproporcionada la suma indemnizatoria y alegó que sí había adoptado medidas para corregir esa situación, por lo que no podía decirse que hubiera permanecido inactivo ante las quejas de su empleado.
La Sala coincide con el ayuntamiento en que no todos los periodos de baja laboral tuvieron como causa la conducta del capataz, pero añade que el acoso quedó demostrado en el juicio.
Y en cuanto al importe de la indemnización, el TSJRM lo considera proporcionada, sobre todo si se tiene en cuenta la larga duración de la situación de acoso.


