La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso de los tres administradores de una empresa de mármoles contra la sentencia que condenó a cada uno de ellos a 18 meses de cárcel y una multa de 2.520 euros por un delito de alzamiento de bienes.
Coincide con el juzgado de lo penal en que vaciaron el patrimonio de la empresa para no abonar la indemnización reclamada por un cliente, de 63.000 euros.
La sentencia de la Audiencia recoge que el denunciante contrató con la empresa el suministro y la colocación de mármoles en la fachada de su vivienda, pero al estar disconforme con la ejecución de los trabajos y considerar que se incumplieron las cláusulas del contrato, les notificó que lo daba por resuelto, con apercibimiento de emprender acciones legales civiles y penales.
Ante la posibilidad de que los demandara y de que la sentencia les fuera desfavorable y condenara a la empresa a indemnizarlo, la dieron de baja y crearon otra en la misma sede.
Además, de forma espuria, dice la sala, se desprendieron de los bienes de la mercantil, de manera que cuando fue a ejecutarse la condena civil que la condenaba al pago de esa suma, no fue posible.


