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    Un inspector de ITV despedido denuncia que lo fue por no hacer la vista gorda en las revisiones

    El TSJRM desestima el recurso presentado por el trabajador contra la extinción de su contrato

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    El inspector de una ITV de la Región de Murcia, que fue despedido al considerar la empresa que no había superado el periodo de prueba, aseguró en el recurso que presentó en los tribunales que esa medida fue adoptada tras mostrar su desacuerdo con la imposición de validar vehículos que no estaban en condiciones de circular.

    Así se recoge en la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) que desestima el recurso que ese trabajador presentó contra la del juzgado de Cartagena que rechazó su demanda por despido y absolvió a la empresa.

    El juzgado de lo Social declaró probado que el trabajador comenzó a prestar sus servicios en la ITV en julio de 2023 y que tres meses más tarde se le comunicó la extinción de la relación laboral por no superar el periodo de prueba, decisión que fue respaldada judicialmente al desestimar su demanda.

    En el recurso que planteó ante la Sala de lo Social contra esa sentencia, el inspector pidió que se declarara nulo el juicio por no haber acudido el fiscal al mismo y, subsidiariamente, la revisión fáctica y jurídica de la sentencia.

    En cuanto a lo primero, la Sala dice que no procede su estimación, ya que al iniciarse el juicio el magistrado informó que no había comparecido el ministerio público, ante lo cual el letrado del recurrente contestó que “no hay problema”.

    Respecto a las revisiones reclamadas, dice el TSJRM que procede estimar algunas de ellas, aunque no tienen trascendencia en el fallo de su sentencia, que confirma la recurrida.

    Lo que no acepta la Sala es incluir en el relato de hechos probados, como pidió, que “antes de recibir la comunicación de la extinción laboral había mostrado su desacuerdo con la empresa, ya que se le obligaba a validar la inspección técnica de vehículos cuando estos estaban en condiciones que deberían validarse, lo que provocó tensión entre la empresa y el trabajador”.

    La sentencia dice que no procede estimar esa petición al basarse en prueba testifical, que no es hábil a efectos revisores ante la Sala, y añade que fue cesado dentro del periodo de prueba, sin que existan indicios de que la decisión pudo estar motivada por razones ajenas al contrato de trabajo.

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