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    Soltec obtiene la prórroga de tres meses para su reestructuración financiera

    Más del 50% de los acreedores de la empresa, afectados por la deuda de unos 360 millones de euros, han respaldado esta prórroga

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    El juzgado de lo mercantil 2 de Murcia, en un auto notificado este miércoles, concede una prórroga de tres meses a Soltec Energías Renovables SLU para su proceso de negociación con los acreedores de un plan de restructuración, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU).

    La resolución responde a la solicitud presentada el 23 de diciembre de 2024 por la empresa, en la que se pedía la extensión de los efectos de la comunicación de apertura de negociaciones, concedida el 26 de septiembre de 2024, para tres meses.

    Esta comunicación de la apertura de negociaciones permite, durante un periodo determinado de tiempo, la negociación entre el deudor y sus acreedores de un plan de reestructuración dirigido a evitar la eventual insolvencia.

    La firma fotovoltáica murciana decidió a finales de septiembre acogerse al preconcurso, siendo admitido por el juzgado el 3 de octubre, tras no prorrogarse el préstamo sindicado de 90 millones de euros de póliza de crédito ‘revolving’ y la línea de crédito de avales de 110 millones de euros.

    Desde entonces la empresa de seguidores solares con sede en Molina de Segura ha tratado de renegociar su deuda de más de 360 millones de euros con sus acreedores, al tiempo que atendía los proyectos en marcha con sus clientes.

    El auto establece que la prórroga es concedida conforme al artículo 607 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), dado que Soltec ha aportado la documentación exigida, incluyendo la conformidad de acreedores que representan más del 50% del pasivo afectado. Con esta decisión, se mantiene la suspensión de las ejecuciones hasta el vencimiento del nuevo plazo. Con la ampliación del plazo concedido por el TSJMU, Soltec tiene hasta el 26 de marzo para renegociar su deuda y atender a su insolvencia.

    La resolución ha sido remitida al Registro Público Concursal y a las autoridades judiciales y administrativas que lleven a cabo algún proceso de ejecución para su inscripción y mantenimiento de la suspensión hasta que finalice el periodo de prórroga.

     

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