Un empresario de la construcción que fue multado con 3.750 euros por no dar de alta a su hermano al ser descubierto por la Inspección de Trabajo cuando prestaba sus servicios en una obra de Cartagena aseguró en su recurso que este solo había acudir al lugar para ver el edificio y almorzar juntos.
Así se recoge en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cartagena que no ha dado credibilidad a esa versión exculpatoria y que ha declarado la procedencia de la imposición de la multa.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que está probado que el hermano trabajaba en la construcción del edificio sin estar dado de alta en la Seguridad Social, que fue cursada precisamente una hora después de la visita de inspección.
El juzgado señala que los hechos que condujeron a la sanción están debidamente probados, por lo que la misma está ajustada a derecho. Y añade que su resolución es firme, ya que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.