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miércoles, 8 de octubre de 2025
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    Ratifican la multa de 30.000 euros a una ETT por emplear a trabajadores ilegales en Molina

    Los tres empleados realizaban labores de recolección de cítricos para Serfiel ETT en una finca de El Fenazar, sin contar con las preceptivas autorizaciones

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    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por una empresa de trabajo temporal (ETT) y ha confirmado la sanción de 30.326 euros impuesta por la Delegación del Gobierno por emplear a tres trabajadores extranjeros sin permiso para residir y trabajar en España.

    La sentencia confirma íntegramente la resolución del Juzgado de lo Social número 9 de Murcia, que consideró probada la infracción muy grave prevista en los artículos 36.1, 51.1 y 54.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, según informaron fuentes del TSJMU en un comunicado.

    El fallo confirma que los hechos fueron acreditados tras la actuación de la Inspección de Trabajo, que comprobó que tres trabajadores –dos de nacionalidad marroquí y uno de Costa de Marfil– realizaban labores de recolección de cítricos para la empresa Serfiel ETT en una finca de El Fenazar, en Molina de Segura, sin contar con las preceptivas autorizaciones.

    El Tribunal ha destacado que el acta de infracción goza de presunción de certeza, pues «lo que en la misma se contiene ha sido comprobado directa y personalmente por los inspectores actuantes lo cual implica que no estamos en presencia de simples conclusiones, sino de comprobaciones de hechos».

    Frente al intento de la empresa de introducir nuevos hechos y documentos, la Sala ha resaltado que «la Juzgadora de instancia ha valorado la documentación y ha llegado a la convicción de que frente a tales elementos probatorios se encuentra la documentación oficial de extranjería, que hace prueba plena».

    Los magistrados concluyen que los trabajadores carecían de autorización para trabajar, y dos de ellos también de residencia, por lo que los hechos «están perfectamente tipificados como infracción muy grave».

    La Sala impone a la empresa el pago de las costas procesales del recurso, fijadas en 800 euros, y recuerda que contra la resolución cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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