Un juzgado de lo Social de Murcia ha desestimado el recurso presentado por una empresa contra la resolución que le impuso una multa de doce mil euros por obstruir la actuación de los inspectores de Trabajo al no identificar a un empleado de la misma, que se encontraba en sus dependencias cuando llegaron los funcionarios actuantes.
La sentencia señala que la Inspección Provincial de Trabajo levantó acta de infracción al no conseguir que los responsables de la empresa indentificaran a ese trabajador.
Y añade que este facilitó su número de identificación extranjero y facilitó su nombre, pero sin mostrar documento alguno que confirmara lo que decía, por lo que la Inspección requirió a la empresa con posterioridad para que procediera a su identificación.
La requerida no solo no atendió la petición, sino que alegó en su descargo que el nombre era otro y que todo había sido fruto de un error por parte de quien había intervenido como traductor en la actuación inspectora.
El juzgado ha rechazado el recurso al declarar que no identificó al empleado en cuestión, lo que pudo haber hecho, y añade que el trabajador con otro nombre que aseguró que era el correcto fue dado de alta el mismo día de la inspección.