Los funcionarios de Justicia destinados en los juzgados de Instrucción tienen derecho a cobrar las guardias que realizan periódicamente aunque no las hagan por estar de baja laboral, según se recoge en la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM).
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, da la razón a un funcionario del Cuerpo de Gestión al que la Gerencia de Justicia le denegó las retribuciones de las guardias no prestadas durante el tiempo en que estuvo en incapacidad temporal por enfermedad común.
La Abogacía del Estado se opuso a la estimación de su demanda al señalar que no procedía pagar cantidad alguna por unos servicios que no se habían prestado.
Frente a esa argumentación, la Sala dice que el funcionario sí tiene ese derecho al tratarse de una retribución ordinaria y no corresponder a un servicio extraordinario o excepcional.
La sentencia señala que la misma puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo si se demuestra que el asunto presenta interés casacional.