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jueves, 6 de noviembre de 2025
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    La mayoría de las pymes no tendrá que usar el ‘software’ Verifactu, según los gestores administrativos

    La propia AEAT señala que reglamento no afecta a quienes facturen manualmente o utilicen programas que generen facturas sin otra funcionalidad

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    La factura electrónica y el sistema Verifactu –de la Agencia Tributaria– solo será obligatorio para las empresas que usen un ‘software’ para generar las facturas, por lo que la mayoría de las pymes estarán exentas de implementar el nuevo sistema que Hacienda implementará a partir del 1 de enero de 2026, según indican los gestores administrativos.

    Así, aquellos que hagan sus facturas con sistemas simples —con procesadores de texto como ‘Word’ o ‘Excel’–, e incluso manualmente, no estarán obligados a usar Verifactu ni a emitir factura electrónicas, tal y como explica el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España.

    Los gestores administrativos se pronuncian así sobre lo que consideran una «alarma innecesaria» ante el comunicado masivo que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) envió a finales de octubre a las empresas para recordarles que a partir del 1 de enero su facturación debería cumplir la nueva norma fiscal.

    La propia AEAT precisa en su sección de preguntas y respuestas que el reglamento «no afecta a quienes facturen manualmente o utilicen programas que se limiten a generar e imprimir las facturas sin otras funcionalidades adicionales».

    Verifactu y la factura electrónica, dos cosas distintas

    Verifactu es una normativa que emana de la Ley Antifraude y que está regulada por el Real Decreto 1007/2023, y su implementación se producirá en dos fases: en enero de 2026 para las empresas –como cotizantes del Impuesto de Sociedades– y a partir del 1 de julio, para los profesionales como los autónomos.

    Se trata de un marco que, según la AEAT, «establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales». Es decir, no cambia la forma de confeccionar las facturas, sino cómo se generan y se conservan. Esto obliga a incorporar un código ‘QR’ y una firma electrónica, impidiendo manipular las facturas una vez emitidas.

    Por su parte, la factura electrónica surge de la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas, y regula cómo deben intercambiarse las facturas entre empresas una vez emitidas, con el objetivo de digitalizar el proceso, eliminar la morosidad y el uso del papel.

    La confusión entre estos dos conceptos, declara el presidente de los gestores administrativos, Fernando Jesús Santiago Ollero, «es el origen del actual desconcierto», y ha añadido que lo esencial «es mantener la calma, verificar la información y confiar en los profesionales».

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