La Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto a los tres acusados de apropiación indebida por no devolver un anticipo de 225.000 dólares, el equivalente a 192609,78 €, recibido en 2010 como parte del pago por una compraventa de cemento que nunca llegó a realizarse. La sentencia establece que el tipo de contrato suscrito entre las partes no encaja en la tipología penal del delito de apropiación indebida, por lo que remite a la jurisdicción civil la resolución del conflicto económico.
El caso se remonta a marzo de 2010, cuando dos mercantiles, una compradora y una vendedora que ya habían mantenido relaciones comerciales previas, firmaron un contrato para la venta de 12.500 kilos de cemento, acordando un anticipo del 20% del importe total, equivalente a 225.000 dólares. Pese al ingreso efectuado, la empresa compradora no recibió ni la mercancía ni la devolución del anticipo.
En el juicio, la Fiscalía solicitó cuatro años de prisión para los acusados, el representante de la empresa vendedora, la propia mercantil y una tercera persona que figuraba como beneficiaria a título lucrativo. Por su parte, la acusación particular elevó la petición a cinco años, solicitando además una multa e indemnización.
No obstante, el tribunal considera que los hechos descritos no son constitutivos de delito penal, ya que el contrato de compraventa mercantil no implica necesariamente una apropiación indebida en caso de incumplimiento. En consecuencia, absuelve a los tres acusados y concluye que la parte perjudicada debe acudir a la vía civil para reclamar sus derechos económicos.