La división de poderes ha funcionado en las instituciones europeas. El pleno del Parlamento Europeo (el legislativo) ha tumbado dos decisiones de la Comisión Europea (el ejecutivo) para permitir la importación en la UE de alimentos con residuos de sustancias activas que están prohibidas en el mercado comunitario.
De esta forma, el Parlamento Europeo se ha opuesto a la postura de la Comisión, que permitía un límite máximo de residuos en determinados alimentos cuyos límites no están permitidos para los producidos en la UE.
En concreto, los fitosanitarios prohibidos son el ciproconazol y el espirodiclofeno, presentes en productos como cereales, semillas, carne, hígado y riñones, y el benomilo, el carbendazim y el tiofanato-metilo en cítricos como limones, limas o mandarinas.
«Considerando que la práctica de fijar unos LMR elevados promueve un doble rasero para los agricultores de la Unión y los agricultores de terceros países, ya que los agricultores no pertenecientes a la Unión pueden seguir produciendo los alimentos en cuestión utilizando carbendazima y tiofanato-metilo y exportándolos a la Unión, lo que coloca a los agricultores de la Unión en una situación de desventaja competitiva; que, por otra parte, pone en peligro la salud de los trabajadores agrícolas, la salud de la población en general y el medio ambiente en los países productores», explica la Resolución del Parlamento Europeo publicada ayer, 18 de septiembre, concluyendo que se «opone a la aprobación del proyecto de Reglamento de la Comisión».
La Eurocámara ha rechazado la decisión de la Comisión relativa al ciproconazol y al espirodiclofeno por 522 votos a favor de la objeción, 127 en contra y 28 abstenciones y por 516 a favor, 129 en contra y 27 abstenciones en el caso del benomilo, el carbendazim y el tiofanato-metilo. Se necesitaba una mayoría absoluta de al menos 359 diputados para rechazar las decisiones de la Comisión.
Estas resoluciones de la Eurocámara subrayan que los productos agrícolas importados de países no pertenecientes a la UE deben cumplir las mismas normas que los productos producidos en la UE para garantizar la igualdad de condiciones y alegan que permitir límites máximos de residuos más elevados para las importaciones también puede poner en peligro la salud de los ciudadanos de Europa y de los países productores.
Ahora, la Comisión deberá retirar sus propuestas y presentar un nuevo proyecto que reduzca todos los niveles máximos de residuos al límite de determinación -la cantidad más baja en la que se puede detectar- o al valor por defecto de 0,01 mg/kg para todos los usos. Además, los eurodiputados han instado al Ejecutivo comunitario a que rechace cualquier solicitud de tolerancias de importación.
Política de LMR de la UE
Los LMR (Límites Máximos de Residuos) de todos los cultivos y plaguicidas figuran en la base de datos de plaguicidas de la UE de la Comisión. Pero esta limitación, sólo es aplicable a los cultivos y alimentos producidos en la Unión Europea, puesto que la normativa comunitaria no aplica para las producciones de otros países, que pueden emplear todos los productos fitosanitarios y plaguicidas en las cantidades que permita su normativa.
Por este motivo, los productores alimentarios europeos han denunciado siempre la competencia desleal que sufren frente a las importaciones de terceros países, que no tienen que cumplir estas restricciones de uso de determinadas sustancias activas.
El Reglamento (CE) 396/2005 relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal es la normativa en la que se basa la aplicación de estos LMR. Contempla que cada año los Estados miembros deben trasladar información sobre muestras y análisis de una serie de productos para una variedad acordada de plaguicidas. El objetivo es garantizar el cumplimiento de los LMR de plaguicidas y evaluar el grado de exposición de los consumidores. La EFSA recopila estos resultados y los publica anualmente.