El 2 de enero de 2024 comienza la implementación de una nueva normativa en España que establece un registro único para los alquileres turísticos y de corta duración. Aunque el sistema entra en vigor ese día, será obligatorio para los arrendadores obtener un número de registro a partir del 1 de julio para operar en plataformas digitales.
Este decreto, aprobado por el Consejo de Ministros en diciembre de 2024, sitúa a España como el primer país de la Unión Europea en aplicar un registro obligatorio para alquileres de corta duración, en cumplimiento de la nueva normativa europea.
A partir de julio, los arrendadores deberán obtener el número de registro y garantizar que sus anuncios en plataformas digitales lo incluyan. Las plataformas también estarán obligadas a verificar este registro, realizar comprobaciones periódicas y eliminar anuncios cuyo número de registro haya sido suspendido o retirado. Además, deberán enviar datos mensuales a una nueva Ventanilla Única Digital.
La nueva regulación abarca alquileres de viviendas completas, habitaciones y alojamientos no convencionales como embarcaciones. Los arrendamientos deben tener un carácter temporal (vacacionales, laborales, médicos, etc.). Los arrendadores deberán presentar un modelo informativo anual con los datos de actividad, y el incumplimiento de la norma podría implicar sanciones basadas en la legislación vigente.