El nuevo registro obligatorio de alquileres de corta duración ha revocado 34.529 solicitudes de inmuebles para operar como apartamento turístico de las 68.594 que se intentaron inscribir entre julio y agosto, es decir, casi la mitad, mientras que 34.065 solicitudes han sido ya aceptadas o se encuentran en estado provisional, según datos del Ministerio de Vivienda.
El registro único de arrendamientos de alquileres turísticos, fruto del Real Decreto 1312/2024 por el que se crea la ventanilla única digital, empezó a ser obligatorio desde el pasado 1 de julio, aunque entró en vigor a principios de año.
Esta normativa, que emana de un reglamente europeo con el que se busca establecer un sistema de regulación de los arrendamientos de viviendas amuebladas de corta duración, obliga a los propietarios a tener un número de registro para poder ofertar su vivienda de corta duración en una plataforma online.
A 30 de junio, antes de que el registro empezara a ser obligatorio, un total de 15.575 solicitudes fueron revocadas, 102.732 fueron aprobadas provisionalmente y 94.209 solicitudes se habían activado de manera definitiva. En suma, un total de 215.438 alojamientos de corta duración habían solicitado este número de registro para poder operar.
En los ocho primeros meses del año, se han presentado unas 260.595 peticiones, de las que 51.692 fueron revocadas, 174.901 están en activo y 34.002 se han aprobado de manera provisional.