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lunes, 20 de octubre de 2025
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    El murciano Gonzalo Villar, condenado a pagar 554.700 euros a su exrepresentante

    La sentencia señala que el exfutbolista de Valencia y Roma resolvió de manera unilateral el contrato que los unía varios meses antes de su finalización

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    El exjugador de Valencia y Roma Gonzalo Villar deberá indemnizar a su antiguo representante con 554.700 euros por haber resuelto el contrato que los unía varios meses antes de su finalización.

    Así lo dispone la sentencia dictada por un juzgado de Primera Instancia de Murcia, que, al mismo tiempo, absuelve a su hermano Javier Villar, jugador del Albacete, que también fue demandado por el mismo motivo.

    La estimación de la demanda con relación a Gonzalo es parcial, ya que el representante había pedido también 1,1 millones en concepto de lucro cesante y daño emergente, solicitud que no ha prosperado.

    Lo que sí deberá abonar también son los intereses legales devengados por los 554.700 euros desde enero de 2022, cuando se presentó la reclamación por incumplimiento de contrato.

    La condena se basa en una cláusula en la que se establecía que si el deportista lo resolvía de forma unilateral antes de su expiración, lo que ocurrió en junio de 2021, tendría que afrontar el pago a su representante del diez por ciento del valor total del mismo.

    Dice la sentencia que los demandados no han acreditado que hubiera existido un incumplimiento generalizado de las obligaciones del demandante, ya que al declarar en el juicio -celebrado en abril pasado- los hermanos coincidieron en manifestar que perdieron la confianza en el mismo al considerar que no los promocionaba debidamente.

    Y añade que “es significativo” que los jugadores concertasen con su nuevo representante sendos contratos de indemnidad ante posibles acciones del ahora demandante, “lo que evidencia que consideraban previsibles y factibles reclamaciones al respecto”.

    En cuanto a la absolución del hermano, para el que se pidió que fuera condenado a pagar algo más de 22.000 euros, el juzgado dice que no procede, ya que cuando firmó el contrato con aquella cláusula era menor de edad y sus padres desconocían su existencia.

    La sentencia, según se indica en la misma, no es firme, ya que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia.

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