El IX convenio colectivo del sector de derivados del cemento se extenderá hasta 2028 y contempla incrementos salariales fijos del 2,75%, 2,5% y 2,25% a los que se añade un incremento variable en función del consumo anual de cemento en España.
En concreto, y según el texto publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los incrementos salariales fijos son del 2,75% para 2025, del 2,5% para 2026 y del 2,25% para los siguientes dos ejercicios.
Respecto al incremento variable en función de los datos de consumo de cemento en base a la información que maneja Oficemen, los porcentajes se moverán entre el 1% y el 2,5%.
Dicho convenio colectivo fue suscrito el pasado 13 de noviembre por la Asociación Nacional de la Industria del Prefabricado de Hormigón (Andece) y Asociación Nacional de Fabricantes de Hormigón Preparado (Anefhop), así como por los sindicatos UGT-Fica y CCOO del Hábitat.
En caso de no superar el consumo de cemento de 2024 (14.880.019), se garantizará un ajuste de incremento salarial mínimo por variable de 0,75 %.
Por el contrario, en caso de superar el consumo de cemento de 2024 se aplicará, para cada año de vigencia, la diferencia entre el incremento salarial variable y el 0,75 % del ajuste ya aplicado.
El convenio recoge una cláusula de garantía salarial, de manera que si el IPC acumulado de los años de vigencia del presente convenio se situara en un nivel superior al aumento acumulado de salarios, se incrementará un 1% las tablas salariales del año 2028, con efectos 1 de enero de 2029 y sin efectos retroactivos.
La duración del presente convenio será de cuatro años, a contar desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre del año 2028.
El convenio recoge además que la duración de la jornada anual de trabajo será de 1.736 horas. A las personas trabajadoras que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonársele un incremento del 20 % sobre su salario base.
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22:00 de la noche y las 6:00 de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuantía se fija en un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas salariales.
