El banco avalista de la frustrada promoción inmobiliaria proyectada en Campos del Río por la empresa Trampolín Hill Golf Resort deberá devolver los 66.000 euros adelantados por un cliente por la compra de dos apartamentos.
Así se dispone en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial al estimar el recurso que aquel presentó contra la emitida por el juzgado de Primera Instancia de Jumilla que rechazó su demanda contra el banco.
Consideró el juzgado que la compra de esos dos inmuebles tenía efectos especulativos, por lo que no le era aplicable la legislación protectora del consumidor.
Frente a esa consideración, la Audiencia indica que no se ha demostrado que con la adquisición de esos inmuebles, de 50 metros cuadrados cada uno, pretendiera negociar con ellos.
Y añade que el recurrente ha demostrado que los apartamentos comparten una pared, por lo que la apertura de una puerta en la misma permitiría el uso común de ambos al mismo tiempo.
La sentencia recalca al mismo tiempo que el demandante se dedica exclusivamente al ejercicio de su profesión, sin que tenga relación alguna con negocios inmobiliarios.


