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miércoles, 14 de enero de 2026
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    Condenan al administrador de una empresa que cerró irregularmente sin pagar a los trabajadores

    El gestor incumplió de forma clara sus deberes legales al mantener la actividad de la mercantil pese a la existencia de pérdidas relevantes

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    La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso interpuesto por el administrador de una sociedad contra la sentencia dictada en primera instancia y ha confirmado su condena a responder con su patrimonio personal de los créditos salariales adeudados a dos trabajadores, tras el cierre de hecho de la empresa sin acudir a los cauces legales de liquidación o concurso.

    La resolución considera acreditado que el administrador incumplió de forma clara sus deberes legales al mantener la actividad de la mercantil pese a la existencia de pérdidas relevantes y a una situación de causa legal de disolución, sin promover ni la disolución ni la declaración de concurso.

    Según recoge la sentencia, el cierre de la empresa se produjo “sin la adecuada liquidación o presentación de concurso, a pesar de que resulta probado que desde al menos noviembre de 2017 el demandado no abonaba sus salarios a los trabajadores y de que en el ejercicio 2018 se producen pérdidas por valor de 1.178.940 euros, quedando un patrimonio neto negativo de 889.886 euros con un capital social de 360.607 y, por tanto, concurriendo causa de disolución”.

    La Sala subraya que concurren todos los presupuestos exigidos para declarar la responsabilidad individual del administrador —conducta antijurídica, daño y relación de causalidad— y destaca que el vaciamiento patrimonial observado en el ejercicio 2017 y 2018 privó a los trabajadores de la posibilidad de cobrar sus créditos.

    En ese sentido, el tribunal aprecia “una gestión dolosa o cuanto menos negligente, determinante de la responsabilidad”, al no existir justificación contable suficiente para la drástica reducción del activo sin una correlativa disminución del pasivo.

    La sentencia confirma así la condena al pago de las cantidades adeudadas a los trabajadores, más los intereses correspondientes, e impone al administrador recurrente las costas de la segunda instancia.

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