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miércoles, 12 de noviembre de 2025
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    Multan a Eni Plenitude por acusar sin pruebas a un cliente de manipular su contador

    La sentencia de un juzgado condena a la distribuidora a devolver 2.587 euros indebidamente cobrados

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    Un juzgado ha condenado a Eni Plenitude Iberia a devolver 2.587 euros a una empresa a la que acusó de manipular el contador de la luz sin aportar documento o prueba alguna que acreditara dicha manipulación.

    En una sentencia fechada el pasado mes de septiembre, el juzgado de primera instancia nº1 de Santander estima una demanda presentada por Flot contra Eni Plenitude Iberia y condena a la distribuidora a devolver 2.587 euros indebidamente cobrados.

    En abril de 2023, un técnico acudió a un local de Flot en Madrid para realizar una inspección del contador. Según los hechos probados, dicho técnico no elaboró el correspondiente acta, por lo que no se requirió a los trabajadores de Flot como testigos ni para que efectuaran alegaciones.

    La visita se produjo sin que el técnico avisara previamente y sin dar la oportunidad al titular del contrato de estar presente en el momento de la revisión del contador.

    Asimismo, el técnico no tenía la condición legal de autoridad y no goza de presunción de veracidad en sus actuaciones para dar por hecho que la manipulación se ha cometido y que la misma se ha hecho por la demandante.

    Se elaboró un informe señalando la manipulación del contador sin adjuntar foto alguna que probara el estado en el que se encontró el contador antes de ser manipulado por el técnico, y sin explicar en qué consistió la supuesta manipulación.

    Tras el informe, Eni emitió una factura por importe de 2.587 euros, que «se aleja clamorosamente» del estimado por la empresa distribuidora, I-DE Redes, que lo fijaba en 361,2 euros, explica la sentencia.

    El juzgado aclara que hay que diferenciar entre la empresa distribuidora y la comercializadora, ya que la primera únicamente incluye en su valoración los conceptos regulados de la energía -peajes y cargos-, sin tener en cuenta el resto de los conceptos que el cliente debía abonar en función de su consumo y de los precios pactados.

    La sentencia puntualiza que, si bien es cierto que es la distribuidora la que efectúa la lectura de consumos y controla los equipos, «ello no implica que el usuario no pueda reclamar contra la comercializadora con base en una facturación errónea, por más que los datos en que se basa los facilite la distribuidora».

    El juzgado destaca además que es la empresa eléctrica a la que corresponde probar «la eficacia y validez de la inspección», que en este caso se llevó a cabo sin garantías, ya que del contenido del informe de inspección no se puede deducir que hubo manipulación, sino sólo discrepancias en las mediciones.

    Por ello, no queda acreditada la manipulación que llevó a Eni a refacturar los periodos denominados «de anomalía», que supuestamente se prolongaron durante un año.

    La sentencia aclara que, aunque la ley no prevé que las inspecciones se hagan con preaviso, lo contrario implica privar al cliente de la posibilidad de comprobar por sí mismo los indicios que llevan a la suministradora a considerar cometido un fraude o manipulación.

    «Difícilmente podría el cliente haber aportado prueba alguna que desacreditara la conclusión de manipulación realizada por el inspector y la distribuidora sin conocer los indicios que habían llevado a tal conclusión», añade la sentencia.

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