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    Así es el nuevo subsidio por desempleo: más beneficiarios y cuantías y menos trámites

    En vigor desde este viernes, beneficiará a víctimas de violencia de género, emigrantes retornados, menores de 45 años sin cargas y eventuales agrarios

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    El nuevo subsidio por desempleo acordado entre el Gobierno y CCOO y UGT entra en vigor este viernes, 1 de noviembre, con cuantías más elevadas y un universo mayor de beneficiarios.

    En concreto, las cuantías de los subsidios durante los 12 primeros meses de percepción se mejoran en tres tramos: el subsidio será del 95% del Iprem durante los primeros seis meses de cobro (570 euros mensuales con el Iprem actual); del 90% durante los siguientes seis meses (540 euros) y del actual 80% durante el resto de la duración de la prestación (480 euros).

    Al subsidio podrán acceder ahora personas víctimas de violencia de género o sexual desde los 16 años, así como emigrantes retornados, menores de 45 años sin cargas familiares y trabajadores eventuales agrarios de todo el Estado.

    Además, los trabajadores residentes en Marruecos que hayan desempeñado su última relación laboral en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, amparados por autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos, podrán acceder a la protección por desempleo de nivel contributivo sin necesidad de acreditar residencia en España, siempre que reúnan todos los requisitos establecidos.

    La reforma elimina los subsidios parciales para quienes hubieran trabajado a tiempo parcial, pudiendo cobrarlos íntegros, al tiempo que permitirá que las personas con menos de 12 meses cotizados (que son los necesarios para acceder a una prestación contributiva) puedan acceder al subsidio, medida que beneficiará fundamentalmente a los jóvenes.

    Se facilita además el cumplimiento del requisito de insuficiencia de rentas para las personas que acceden al subsidio, al permitir el acceso tanto por insuficiencia de rentas personales como de la unidad familiar, alternativamente, y se ampliará la cobertura al permitir el acceso de las parejas de hecho a la unidad familiar.

    En concreto, se modifica el cómputo de renta de tal manera que no se excluirá al solicitante que supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sino que se tendrá la consideración de responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, incluido el solicitante, no supere el 75% del SMI.

    Se simplifican los trámites para cobrar el subsidio

    Al mismo tiempo, se establece un régimen de compatibilidad entre los subsidios agrarios de Andalucía y Extremadura con los del Régimen General y se reducen a diez el número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puedan beneficiarse del subsidio por desempleo.

    La reforma permitirá también que aquellos que están cobrando subsidios puedan agotar sus prestaciones actuales y, posteriormente, pasar a incorporarse al Ingreso Mínimo Vital (IMV), una pasarela de la que quedarán excluidas las víctimas de violencia de género y los emigrantes retornados, que se mantendrán en el subsidio.

    Asimismo, se introduce como causa de suspensión del subsidio que los trabajadores fijos-discontinuos sean llamados a reiniciar su actividad y no se reincorporen a su puesto de trabajo, salvo causa justificada.

    Adicionalmente, la prestación se coordinará con un itinerario personalizado de activación para el empleo con la suscripción de un acuerdo de actividad (conocido anteriormente como compromiso de actividad) con los Servicios Públicos de Empleo, estableciéndose como prioritario el colectivo de parados de larga duración para los programas y acciones de inserción laboral.

    La nueva reforma simplifica los trámites administrativos para acceder al subsidio, con la eliminación del mes de espera para las personas que hayan agotado su prestación contributiva y quieran solicitar el subsidio. Así, la ayuda se podrá cobrar desde el primer día.

    El derecho al subsidio por desempleo se reconocerá por periodos trimestrales, exigiendo que los requisitos de carencia de rentas o de responsabilidades familiares se cumplan en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud inicial del subsidio y de cada una de sus prórrogas, sin que proceda la revisión del derecho para verificar si se mantiene durante los tres meses reconocidos.

    Se mantiene además en el 125% del salario mínimo interprofesional (SMI) la base de cotización para los subsidios de mayores de 52 años.

    La reforma contempla modificaciones en el régimen de sanciones a los perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo.

    Una de las más llamativas es que los parados beneficiarios de la prestación por desempleo tendrán que presentar la declaración de la renta a partir del año que viene, con independencia de que cumplan o no el importe mínimo para hacerla, como era preceptivo hasta ahora.

    No obstante, el Ministerio de Trabajo ha dejado claro que esta obligación es «documental» y no supone que tengan que contribuir a Hacienda.

    La no comunicación por parte del desempleado de que ya no se reúnen los requisitos para cobrar la prestación o el subsidio ya no será sancionada con la extinción de la prestación, sino que será sancionada con tres meses de suspensión para la primera infracción, seis meses para la segunda y la extinción para la tercera.

    Asimismo, el Gobierno ha eliminado la consideración como infracción leve la falta de inscripción como demandantes de empleo de las personas beneficiarias de prestaciones.

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