Los esposos administradores de una empresa en concurso deberán devolver al patrimonio de la mercantil 274.000 euros que se considera sacaron de la misma para atenciones familiares y en perjuicio de los acreedores.
Así se dispone en la sentencia dictada por el juzgado de lo Mercantil de Murcia que estima la demanda presentada por la Administración Concursal (AC) y que califica el concurso como culpable.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, acuerda también la inhabilitación de ambos durante ocho años para administrar bienes ajenos o representar a cualquier persona y la pérdida de cualquier derecho que pudieran tener contra la masa.
La administración concursal expuso en la demanda que dentro de los dos años anteriores a la solicitud del concurso de acreedores realizaron diversas operaciones que suponían un claro perjuicio para estos.
Entre esos actos dispositivos y transferencias citaba que apenas unos días antes de la presentación de la solicitud donaron a su hijo un local y una vivienda valorados en 147.500 euros.
