La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso presentado por una empresa que había despedido a un trabajador por actuar como entrenador en un campeonato de fútbol mientras estaba de baja médica. La empresa alegó que dicha actividad había perjudicado la recuperación del trabajador, pero el Tribunal no encontró pruebas de que su curación se viera afectada.
En su sentencia, la Sala confirma lo resuelto por un juzgado de Cartagena, que declaró improcedente el despido. El trabajador había estado de baja por dolor lumbar y, tras dos meses de reposo, fue descubierto actuando como entrenador en un campeonato infantil en Cartagena. La empresa argumentó que este comportamiento había obstaculizado su recuperación y constituía una transgresión de la buena fe contractual.
Sin embargo, el Tribunal determinó que no hubo evidencia de que la actividad deportiva retrasara la curación del trabajador ni de que causara daño alguno a la empresa. De hecho, el trabajador fue dado de alta pocos días después de haber participado en las sesiones de entrenamiento, que no implicaron grandes esfuerzos físicos ni levantamiento de pesos excesivos.
Como resultado, la sentencia ratifica la improcedencia del despido y ordena el pago de una indemnización de 2.900 euros, tal y como había decidido el juzgado de lo Social.
