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sábado, 10 de enero de 2026
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    El TSJRM anula la reforma de Lorca que alejaba los salones de juego de los centros educativos

    Cuestionan el aumento de radios de 500 a 100 metros y considera insuficientemente justificada la mayor restricción frente a la normativa autonómica

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    La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha anulado la reforma urbanística aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Lorca en enero de 2023 que buscaba alejar los salones de juego de los centros educativos y de otros establecimientos similares ya existentes.

    La sentencia, dictada tras estimar el recurso presentado por dos locales de juego, invalida la modificación puntual del Plan General Municipal de Ordenación relativa a la implantación de salas de juegos recreativos, bingos y otros establecimientos de apuestas en locales de planta baja. El tribunal reconoce que el consistorio tiene competencia para regular esta actividad desde el punto de vista urbanístico, pero considera que la medida concreta adoptada carece de justificación suficiente.

    Según recoge el fallo, la reforma municipal imponía distancias más restrictivas que las fijadas por la Comunidad Autónoma, administración competente en materia de juegos y apuestas. En ausencia de una motivación técnica o jurídica que explicara ese mayor nivel de exigencia, la Sala concluye que la regulación no puede mantenerse.

    La normativa anulada establecía que los locales de juegos de azar no podían situarse a menos de 500 metros de parcelas destinadas a usos educativos, deportivos, sociosanitarios o culturales, ni de colegios, institutos, centros de salud o consultorios médicos. Además, fijaba una distancia mínima de 1.000 metros respecto a otros establecimientos de juego ya autorizados o en trámite.

    Límites a la regulación municipal

    El tribunal subraya que, aunque los ayuntamientos pueden intervenir en la ordenación urbanística de este tipo de actividades, las restricciones adicionales deben estar debidamente fundamentadas cuando superan las establecidas por la normativa autonómica vigente.

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