El Ministerio de Consumo ha sancionado con 64 millones de euros a la plataforma online de alquiler de viviendas turísticas Airbnb por, entre otros motivos, publicar anuncios de alojamientos sin licencia.
Así, tal y como detalla el departamento encabezado por Pablo Bustinduy, la resolución es firme y agota la vía administrativa, tras haberse resuelto el recurso de alzada interpuesto ante el ministro de Consumo.
El fallo incluye, además, dos sanciones accesorias que obligan a la plataforma a rectificar los incumplimientos detectados, eliminando los contenidos ilícitos publicados y haciendo pública la multa impuesta.
Las infracciones de la normativa de consumo –identificadas en un total de 65.122 anuncios en Airbnb y que han dado lugar a esta resolución– han consistido en prácticas comerciales desleales con los consumidores y usuarios.
En concreto, Consumo se ha referido a la publicación de anuncios de alojamientos turísticos sin licencia, contraviniendo las obligaciones impuestas por la mayoría de las normativas autonómicas, que exigen indicar el número de registro en la publicidad.
También ha mencionado anuncios que usan números de licencia o registro falsos o incorrectos, así como aquellos sin información veraz sobre la naturaleza jurídica de los anfitriones, lo que constituye publicidad engañosa.
Por ello, se ha impuesto una sanción por infracción grave por importe de 64.055.311 euros, cantidad que, según Consumo, equivale «a seis veces el beneficio ilícito» obtenido por Airbnb como consecuencia de estas prácticas, mantenidas desde el apercibimiento formulado por el Ministerio hasta la retirada de los anuncios.
En este contexto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid había respaldado previamente la orden de retirada dictada por el Ministerio en distintos autos.
El Ministerio también ha identificado una infracción por incumplimiento del régimen y obligaciones de los contratos celebrados a distancia, al omitir información sobre la naturaleza jurídica del anfitrión del alojamiento turístico anunciado. Se trata de una infracción leve, sancionada con 10.000 euros.
Asimismo, ha señalado la obstrucción o negativa a facilitar información durante la instrucción del expediente, ya que la plataforma no respondió a los requerimientos de Consumo, otra infracción leve sancionada con 10.000 euros.
Por último, se ha apuntado el incumplimiento de los deberes y prohibiciones impuestos mediante órdenes o medidas provisionales del órgano instructor –dictadas para evitar riesgos o perjuicios a los consumidores durante la tramitación del expediente–, una infracción grave sancionada con 55.000 euros.
