El Tribunal Supremo ha respaldado la capacidad de Hacienda para sancionar a empresas instrumentales o testaferros incluso cuando las operaciones realizadas sean reales y no simuladas, siempre que se demuestre que fueron abusivas o fraudulentas con el único propósito de defraudar al fisco.
En una sentencia de 20 de octubre, la Sala de lo Contencioso estimó el recurso de casación presentado por la empresa Flypromo contra un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictado en mayo de 2023.
El caso se remonta a noviembre de 2018, cuando Hacienda declaró la responsabilidad subsidiaria de Flypromo por las obligaciones tributarias de Urbanización Residencial Faro de Cullera (URFA), empresa participada en un 99,76% por el administrador único de Flypromo. La sociedad, administrada por el hijo del empresario y participada por su esposa, había adquirido dos fincas a URFA por 657.080 euros mientras esta afrontaba un procedimiento ejecutivo por el impago de IVA, IRPF e impuesto de sociedades que superaba los 111.000 euros.
Flypromo alegó que no existía simulación en la compraventa, pero Hacienda consideró que se trataba de una estrategia para eludir responsabilidades fiscales. El Supremo, en su fallo, aclara qué debe entenderse por utilización abusiva o fraudulenta de sociedades como medio para evitar el pago de impuestos.
El tribunal sostiene que la mera relación familiar o societaria no basta para presumir el control del contribuyente sobre otras entidades, siempre que estas tengan actividad real. No obstante, si se demuestra que la única finalidad de las operaciones fue defraudar al erario público, la Administración puede imponer sanciones.
En el caso analizado, el Supremo constató que existía un elevado número de transmisiones de bienes, fondos y sociedades entre entidades vinculadas sin justificación aparente, así como una sucesión continua de nuevas sociedades controladas por el mismo administrador. Tras el desplome del mercado inmobiliario, la actividad del grupo se concentró en operaciones entre esas mismas sociedades.
Los magistrados subrayan que el hecho de que las operaciones no sean simuladas no impide que Hacienda las considere irregulares o abusivas, si su finalidad era eludir las obligaciones tributarias.
