El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden que establece la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2025/26. Según el Ministerio, la norma tiene como objetivo prevenir posibles distorsiones en el mercado mediante la retirada de producto en caso de sobreproducción.
La retirada de aceite solo se activaría si el nivel de existencias iniciales más las estimaciones de producción alcanza el 120% del promedio de las seis campañas anteriores. El porcentaje concreto de aceite a retirar se determinará por el operador y será aprobado por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios antes del 15 de noviembre.
El Ministerio ha señalado que, según los aforos comunicados por las comunidades autónomas a principios de octubre, no parece que se alcancen los umbrales necesarios para aplicar la medida, aunque se publica la norma para tenerla disponible de forma preventiva. Las instalaciones afectadas serían las almazaras productoras de aceite de oliva, que deberán cumplir la norma y someterse a controles oficiales realizados por los órganos competentes de las comunidades autónomas.
El artículo 167 bis del Reglamento (UE) 1308/2013 permite a los Estados miembros productores establecer normas de comercialización para mejorar y estabilizar el mercado de aceite de oliva y aceitunas. En España, el Real Decreto 84/2021 regula la aplicación de estas normas para campañas concretas, permitiendo la retirada de producto hasta la campaña siguiente o el destino a uso no alimentario.
El Ministerio ha explicado que la medida es excepcional y coyuntural, tras dos campañas consecutivas de baja cosecha y la recuperación productiva en 2024/2025. Las extraordinarias condiciones climatológicas de la primavera pasada, con abundantes precipitaciones, han generado estimaciones productivas elevadas para 2025/26, que podrían derivar en sobreoferta y desestabilización del mercado.
