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miércoles, 17 de septiembre de 2025
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    Cárcel para los fundadores de la plataforma cripto Arbistar por estafar 200 M€ a 32.000 inversores

    Santiago Fuentes ha sido condenado por la Audiencia Nacional a 8 años de prisión por estafa y falsedad documental, y su socio, Diego Felipe Fernández, a 6

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    La Audiencia Nacional ha condenado por estafa y falsedad documental a 8 años de cárcel al fundador de la plataforma de criptomonedas Arbistar, Santiago Fuentes Jover, al considerar probado que estafó 200 millones de euros a alrededor de 32.000 inversores.

    En una sentencia fechada ayer a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo penal condena también a su socio, Diego Felipe Fernández Nojarova, al que impone una pena de seis años de cárcel.

    No obstante, los magistrados absuelven a los otros cuatro acusados de los delitos de estafa, organización criminal y falsedad documental que les atribuían la Fiscalía y las acusaciones. Absuelve también a Jover y a Fernández Nojarova de organización criminal.

    La Audiencia ha acordado que Fuentes Jover y Fernández Nojarova deben indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a los 9.494 perjudicados certificados por la Fiscalía, a los que deben devolver los bitcoins transferidos a Arbistar en una cuantía aún pendiente de la ejecución de sentencia.

    Para los magistrados, desde su creación en 2019, Arbistar se promocionó y captó inversores, en su mayoría minoristas, en presentaciones y eventos públicos celebrados en diferentes hoteles o salas de congresos, todos ellos difundidos a través de YouTube.

    Con este método consiguieron que un gran número de personas contratara diversos productos de inversión en bitcoins en la plataforma, donde cada sábado podían verificar su saldo y las ganancias acumuladas.

    En agosto de 2020, varios inversores solicitaron recuperar lo invertido, pero la plataforma dejó de operar impidiendo la retirada de fondos.

    La Fiscalía pedía para Fuentes Jover penas que sumaban en total 29 años y 9 meses de prisión por pertenencia a organización criminal, falsificación de documento mercantil y estafa continuada agravada, por la que calificó como «una de las mayores estafas de la historia y de criptomonedas», y la primera en España que empleó nuevas tecnologías y medios telemáticos para estafar a «miles de personas».

    La Audiencia Nacional ha rechazado condenar a Fuentes Jover por el tipo agravado de la estafa, al entender que no ha quedado acreditado que alguna de las estafas superara por sí sola los 50.000 euros.

    Por lo que respecta al delito de falsedad documental por el que se ha condenado a Fuentes Jover, los magistrados consideran probado que se utilizaron documentos en los que se plasmaban contratos privados para simular «una relación jurídica absolutamente ficticia, que carecía totalmente de virtualidad».

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