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    El IVA del pan sin gluten se reduce al 4% tras a una sentencia del Supremo

    La sentencia establece que todos los panes especiales deben beneficiarse del tipo superreducido

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    Los panes especiales, de los que uno de ellos es el que no lleva gluten, rebaja su IVA del 10% al 4% tras una sentencia del Tribunal Supremo que dictamina que se le debe aplicar el impuesto superreducido al equipararlo al pan común.

    El Boletín Oficial del Estado (BOE)s recoge esta resolución del 24 de febrero de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable al pan

    De acuerdo con lo establecido, se aplicará el tipo impositivo reducido del 4%, según lo dispuesto en el artículo 91.dos.1.1.º de la Ley 37/1992, a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los productos mencionados en el Real Decreto 308/2019, de 26 de abril. Incluyendo también a aquellos productos que, cumpliendo con la definición de pan común, pan especial o productos semielaborados detallada en dicho Real Decreto, hayan sido elaborados con harina libre de gluten, ya sea de manera natural o mediante un tratamiento especial que reduzca su contenido de gluten, o en los que la harina haya sido sustituida por otros ingredientes naturalmente exentos de gluten, incluso si estos ingredientes son predominantes en su composición.

    El pan común se define como aquel elaborado con harina, agua, levadura o masa madre y sal, y se grava con un IVA reducido del 4%. Por otro lado, el pan especial incluye aquellos productos que tienen más ingredientes o se elaboran y cocinan de manera diferente. Dentro de esta categoría se encuentran variedades como el pan multicereal, la baguette, la chapata, el pan tostado, los colines, los biscotes, los picos, el pan de molde o el pan rallado, así como el pan sin gluten. Anteriormente gravado con un IVA del 10%, este tipo de pan también pasará a tributar al 4%.

    En octubre del año pasado, el Tribunal Supremo emitió una sentencia que señala que la redacción actual de la Ley del IVA, que excluye a ciertos panes especiales del tipo reducido del 4% conforme a las normativas técnico-sanitarias y alimentarias españolas, vulnera el principio de neutralidad del IVA. Según la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la diferencia en los tipos impositivos debe basarse en la perspectiva del consumidor medio respecto a los productos. La sentencia falló a favor de una empresa productora de pan especial, determinando que estos productos deben ser gravados con el tipo superreducido del 4%, conforme a la normativa vigente.

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