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jueves, 4 de septiembre de 2025
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    Los sindicatos convocan a ocho días de paro a los trabajadores del transporte

    Las jornadas de paro convocadas son el 28 de octubre, 11, 28 y 29 de noviembre, así como el 5, 9 y 23 de diciembre

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    Los sindicatos UGT y CCOO han hecho un llamamiento a los trabajadores del transporte de mercancías para que secunden las jornadas de paro convocadas el 28 de octubre, 11, 28 y 29 de noviembre (semana del Black Friday), así como el 5, 9 y 23 de diciembre. A partir de esta fecha, la huelga será indefinida.

    El motivo es exigir la jubilación anticipada de conductores mediante coeficientes reductores por la penosidad y peligrosidad de la profesión, acusando a las patronales de ser las responsables de las condiciones de trabajo.

    CCOO y UGT recuerdan que hace meses que se reúnen con la patronal sin avances, lo que les ha llevado a estas convocatorias de paros, que comienzan el 28 de octubre y donde esperan que se sumen medio millón de conductores del transporte de mercancías y de viajeros.

    La convocatoria la justifican por la precaria situación de estos profesionales, que repercute en la salud de los conductores y en los accidentes, que «no son de tráfico, sino de trabajo».

    Los paros obedecen a una situación insostenible, de ahí que los sindicatos aseguren que confían en que la ciudadanía, a la que piden «paciencia y empatía», para entender el punto de vista de los transportistas.

    Tanto CCOO como UGT, que de forma conjunta representan a un 70% del sector, según han aclarado, han lamentado que haya sido imposible llegar a un acuerdo con las patronales, a las que han afeado su falta de colaboración, pero han puesto también el foco en los ministerios de Trabajo y Transportes, que deben reconocer una situación que niegan.

    Los sindicatos exigen el reconocimiento patronal de la penosidad y peligrosidad de la profesión y la inmediata aplicación por ley de coeficientes reductores a la edad de jubilación para los conductores profesionales.

    Asimismo, solicitan que se contemple por convenio una jubilación parcial con contrato de relevo, voluntaria para la persona conductora que pueda acumular de forma seguida el porcentaje que tiene que trabajar y en su lugar entre una persona joven.

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